
De acuerdo con
el Reglamento para la Organización y Regulación de las ARS (Decreto No. 72-03
de fecha 31 de enero del 2003) y las normativas vigentes, cada ARS está en la
obligación de mantener una Reserva Técnica calculada según el número de
afiliados y un fondo denominado Margen de Solvencia equivalente al número de
afiliados multiplicado por el per cápita mensual aprobado por el CNSS. Ambas
reservas deben estar en instrumentos disponibles, y están destinadas a
garantizar la cobertura de los beneficios de los afiliados y los pasivos
correspondientes a las autorizaciones de servicios a los Prestadores de
Servicios de Salud.
La SISALRIL
monitorea mensualmente el comportamiento financiero de cada una de las ARS y
realiza supervisiones periódicas in situ en cada una de ellas. Cada vez que ha
sido necesario, la SISALRIL ha adoptado las medidas necesarias para evitar
riesgos que puedan afectar los derechos de los afiliados en alguna ARS.
Ninguna de las
ARS habilitadas se encuentra actualmente, de acuerdo con la información
disponible, en situación de riesgo de incumplimiento de pagos a los Prestadores
de Servicios de Salud o de tener que restringir los beneficios a los afiliados.
Periódicamente,
el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con base en los informes
técnicos que le suministra la SISALRIL, revisa y ajusta el efecto de la
inflación acumulada en el per cápita que sustenta el catálogo de beneficios del
Seguro Familiar de Salud. El último ajuste fue realizado mediante la Resolución
431-02 del 19 de octubre 2017 y, en la actualidad, el CNSS ya dispone de los
estudios correspondientes para actualizar dicho ajuste por inflación acumulada
en sus próximas sesiones.
Igualmente, el
CNSS periódicamente incorpora en el catálogo nuevos beneficios para los
afiliados y, con base en los estudios actuariales y Notas Técnicas
suministradas por la SISALRIL, realiza los ajustes correspondientes en el per
cápita dispersado, a fin de asegurar la sostenibilidad de dichas coberturas
para los afiliados y los pagos respectivos a los Prestadores de Servicios de
Salud. En la actualidad, el CNSS se encuentra abocado a aplicar una nueva
ampliación de beneficios para los afiliados.
El Régimen Subsidiado
es financiado exclusivamente con aportes del Estado Dominicano, los cuales son
establecidos en el Presupuesto De Ingresos y Gastos aprobados por el
Congreso
Nacional. La SISALRIL considera que estos aportes deben ser progresivamente incrementados,
a fin de cubrir mejor los cambios introducidos en el catálogo de beneficios y
en los costos de los servicios otorgados, favoreciendo una gestión de riesgos
en condiciones más favorables. También considera necesario actualizar la
situación en los Planes de Pensionados. Sin embargo, la ARS responsable de la
administración de riesgos, es igualmente monitoreada y supervisada de manera
similar a la descrita para el régimen contributivo.
La ARS SS
(Seguro Social), como consecuencia del contenido de la Ley No. 397-19,
recientemente promulgada, iniciará un proceso de inhabilitación. La SISALRIL
supervisará este proceso de forma de garantizar los derechos de cobertura de
los afiliados y que los pasivos sean garantizados de acuerdo a lo establecido en
dicha Ley.
Por tanto,
cualquier información que señale insuficiencias financieras y riesgos de
insolvencia de alguna ARS o que pueda comprometer la sostenibilidad del Seguro
Familiar de Salud, no se corresponde con la realidad administrativo financiera
actual ni con las previsiones a corto y mediano plazo. La ciudadanía
afiliada en el Seguro Familiar de Salud y los Prestadores de Servicios
contratados pueden mantener su confianza en que el Seguro Familiar de Salud,
una de las más importantes políticas sociales de los últimos quinquenios,
continuará brindando las coberturas establecidas en el catálogo de beneficios y
con los compromisos asumidos por cada ARS con los Prestadores de Servicios de
Salud.
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