De opinión

Los abogados de empresa y los derechos humanos (3 de 3 )

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

En la medida en que vayamos avanzando en el estudio de estos nuevos fenómenos regulatorios podremos determinar si estamos o no ante el nacimiento de un nuevo Ordenamiento Internacional, de aplicación horizontal, muy vinculado a las ideas de responsabilidad social corporativa y de buen gobierno corporativo.

El debate en este sentido es muy rico y está en pleno desarrollo. En realidad, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, no introducen novedades conceptuales ni normativas.

Más bien encuentran acomodo en principios ya asumidos por los sistemas legales del mundo más avanzado y en derechos reconocidos y protegidos desde los años 70 del pasado siglo, e insisten e insisten en recordar las obligaciones primarias de los Estados tienen de acuerdo con estos instrumentos internacionales de proteger los derechos humanos frente a cualquier tipo de atentado, producido por terceros, incluidas las empresas.

Sin embargo, inciden y actúan en los espacios en blanco que se producen por causa de la diversidad de implementación de los sistemas jurídicos nacionales, aún sometidos a los criterios clásicos de territorialidad y soberanía.

Actúan, incluso en las denominadas Zonas franca de ley, en las que las empresas puede que no actúen ilegalmente, pero tampoco se someten a los criterios y estándares propios de responsabilidad empresarial en relación con los Derechos Humanos. En estas áreas, la responsabilidad empresarial no existe o no es controlada con el mismo grado de exigencia que en otras zonas de acuerdo con los estándares internacionales del Imperio de la Ley.

Desde el punto de vista jurídico se plantean cuestiones muy interesantes: ¿Están obligadas las empresas al respeto de los Derechos Humanos, más allá de los ámbitos regulados por los Ordenamientos Nacionales y del cumplimiento de la Ley de los Estados donde actúan?, ¿Qué ocurre cuando la legislación nacional aplicables en las relaciones entre empresas  es diversa y permite establecer diferencias de trato entre trabajadores de una misma empresa, dependiendo del lugar del mundo donde trabajen?

Por otro lado, ¿Es ético, aceptable, legal o responsable que las empresas multinacionales aprovechan las distintas circunstancias socio económicas de los territorios en los que trabajan para obtener beneficio de la aplicación de estándares más limitados de protección a los derechos humanos de sus trabajadores o de las personas con las que se relacionan?

Finalmente,  preguntas claves  son  las siguientes: ¿Es rentable, en términos de sostenibilidad, un negocio que aprovecha los distintos estándares de protección de los derechos humanos para ahorrarse costes de producción?, ¿Hasta dónde llegan los límites del Imperio de la Ley para las multinacionales en jurisdicciones donde los Derechos Humanos no son siempre respetados por los Estados?, ¿Por qué algunas grandes multinacionales permiten que en determinados países donde trabajan se produzcan actuaciones discriminatorias o vulneraciones de derechos que no permitiría en otros?  Rommelsantosdiaz@gmail.com.

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