Por David R. Lorenzo
SANTO DOMINGO.-La magistrada Gisela Cueto, designada este jueves como
procuradora interina de la Procuraduría Especializada de Delitos Electorales,
tiene un papel importante en la historia del Colegio Dominicano de Periodistas
(CDP), cuando en el 1988 defendió y apeló la sentencia de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional, que declaró inconstitucional la ley 148, que creo a esa
agrupación profesional.

Esa acción de presentarse voluntariamente ante un tribunal y auto acusarse de violar una ley fue realizada por primera vez en la justicia dominicana, y no estaba contemplada en nuestra legislación.
El tribunal citó al CDP para que interviniera en el proceso, pero sus abogados, encabezados por doctor Fernández, decidieron no acudir, por lo extraño del juicio, y por dar como un hecho que el tribunal lo iba a rechazar.
Tal como se esperaba, el 20 de junio de ese año, el juez
declaró irrecibible el apoderamiento por considerar la autoincriminación
jurídicamente improcedente y mal fundada.
Pero, los dueños de diarios no se dieron por vencidos, y
recurrieron la sentencia ante la Corte de Apelación Penal del Distrito
Nacional, tribunal que durante 4 años conoció varias audiencias, pero, sin la
presidencia del CDP, por no ser parte del proceso.
La procuradora general de la Corte de Apelación Penal ante
ese tribunal lo era nada más y nada menos, que la doctora Cueto, con fama de
ser buena magistrada, y quien, por mutuo propio, siempre estuvo defendiendo al
CDP.
Se esperaba que el tribunal de alzada ratificara la sentencia
de primer grado, pero el 14 de marzo del 1988, dictó una sentencia totalmente
contradictoria y perjudicial para el CDP. dejando a sus abogados y dirigentes
totalmente sorprendidos.
En cuanto al fondo, la Corte confirmó la sentencia de primera
grado que declaró irrecibible el apoderamiento de los dueños de diarios, pero
en su tercer dispositivo declaró inconstitucional la ley 148, por haberse
aprobado en tres legislaturas, en violación a la Constitución de la época
Como el CDP no era parte del proceso, no podía hacer absolutamente nada, ni mucho menos impugnar la sentencia.
Como el CDP no era parte del proceso, no podía hacer absolutamente nada, ni mucho menos impugnar la sentencia.
Pero, cuando se creía que todo estaba perdido, la magistrada
Cueto la recurrió, pasando el caso a la Suprema Corte de Justicia.
Desafortunadamente, el 1 de septiembre del 1989, la Suprema
Corte de Justicia declaró la nulidad de la ley 148 del 30 de junio del 1983,
por considerar que fue aprobada en violación a las disposiciones de los
artículos 3, 4, 8 inciso 6, 55, inciso 3, 100, 102, 110 y 113 de la
Constitución de la República”, sepultando definitivamente a nuestro primer
Colegio Dominicano de Periodistas.
El dispositivo dice de la manera siguiente: “por tales
motivos, PRIMERO; declara nulo el recurso de casación interpuesto por la
Magistrada Procuradora General de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de
Santo Domingo, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por
dicha Cámara, el 14 de marzo de 1988, cuyo dispositivo se ha copiado en parte
anterior del presente fallo: SEGUNDO:
Casa sin envío la referida sentencia en cuanto confirma la
sentencia de primer grado, en el aspecto en que negó calidad a los recurrentes
para comparecer voluntariamente ante dicha jurisdicción; TERCERO: Declara la
nulidad de la ley 148 del 30 de junio del 1983, que crea al Colegio Dominicano
de periodistas, por haber sido dictada en violación a disposiciones de los
artículos 3, 4 y 8, incisos 6, 55, inciso 3, 100, 102, 110 y 113 de la
Constitución de la República; CUARTO: Declara las costas de oficio”.
Pese a esa derrota, no hay dudas que la magistrada Cueto, por su papel jugado en el juicio del CDP, forma parte de la historia de ese gremio profesional, al igual que el doctor Leonel Fernández, participación que probablemente sea desconocida por la mayoría de los periodistas dominicanos, incluyendo a muchos de sus dirigentes.
0 comentarios:
Publicar un comentario