Para la celebración de actividades religiosas, el protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública, basado en el decreto 213-09 que establece el Reglamento del Ministerio de Salud para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Emergencias y Desastres, limita al 60 % de la capacidad total del local, cumpliendo con las medidas sanitarias interpuestas por el Ministerio de Salud Pública y demás autoridades competentes.
De igual forma, dentro de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas será obligatorio el uso de mascarillas; se deberán suministrar solución de agua con alcohol al 70 % o alcohol en gel para la entrada y salida del local.
Asimismo, para asegurar el distanciamiento social de dos metros de distancia entre las personas, se deberá indicar con claridad los asientos que podrán ocupar las personas que asistan al lugar. Concluida cada actividad, se deberán desinfectar cuidadosamente los bancos, sillas y objetos litúrgicos.
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