SANTO DOMINGO. - El Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), anunció
que
estará prohibida la circulación de transporte de cargas en el territorio
nacional, incluidos los permisos otorgados por el piloto para la Zona de Acceso
Restringido (ZAR), durante el feriado de Semana Santa.
El aviso establece que la
restricción de circulación de vehículos pesados se llevará a cabo desde el
Jueves Santo, 14 de abril, a partir de la seis de la mañana, hasta el lunes 18
a las cinco de la mañana.
El INTRANT informa que los
vehículos de cargas que quedan exceptuados de la medida son las camionetas,
furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de
agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento,
asistencia vial y de higiene urbana.
La nota explica que los permisos
solo serán otorgados a camiones de no más de una cola que acarren productos de
primera necesidad como combustible, agua, abastecimiento de alimentos y
medicamentos; además de equipos médicos, desechos hospitalarios, cal viva para
generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y
organización de eventos.
Asimismo, el comunicado del
INTRANT indica que los interesados en obtener los permisos pueden hacerlo desde
el jueves 17 de marzo hasta el martes 12 de abril a las 3: 00 p.m. a través de
la página web www.intrant.gob.do, donde además podrán efectuar el pago en línea
y recibir el permiso oficial con protección QR para la fiscalización
correspondiente.
En un comunicado de prensa, el
director ejecutivo del INTRANT, Rafael Arias, recomendó que los servicios de
transporte que no se encuentren dentro de los renglones autorizados para
solicitar el permiso, deben realizar su distribución antes de los días de la
prohibición establecida.
La medida establecida por el
INTRANT para el asueto de la Semana Mayor tiene como propósito prevenir los
accidentes de tránsito por el aumento de los desplazamientos hacia los
distintos destinos del país, por lo que además se recomienda que los vehículos
de cargas no excedan la velocidad máxima de 70 kilómetros por hora en carreteras
troncales, mantengan el carril de la derecha, tal como lo establece la Ley 63-
17 y el reglamento 258-20 que regula esa modalidad de transporte.
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