De opinión

Visión estratégica del CRD sobre las regiones únicas creadas para planificar el desarrollo de RD

Por el Dr. Raúl Álvarez Sturla. Asesor del Consejo Regional de Desarrollo, Inc. CRD

Los enfoques estratégicos de la Dirección Técnica del Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD)
visualizan que las Cámaras Legislativas no consideraron los objetivos de la Estrategia Nacional para el
Desarrollo 2030, al aprobar la ley orgánica sobre las Regiones Únicas de Planificación Nacional,
contemplando que los mismos repercutirá en forma negativa en nuestra nación
Recordemos que el 26 de enero del 2010 se aprobó una nueva Constitución de la República que se
caracterizó por realizar una reforma integral a la Constitución del 2002. En su Artículo 24, se estableció la
necesidad de una Estrategia para el Desarrollo Nacional a largo plazo, designando al Poder Ejecutivo,
previa consulta al Consejo Económico y Social, y a los partidos políticos, a elaborar y someter al
Congreso una ley para su aplicación.
El 25 de enero del 2012 se publicó Ley 1-12. sobre la Estrategia de Desarrollo Nacional 2030 y dentro
su los objetivos, específicamente en su numeral 2.4, se estableció la necesidad de que existiera una
coherencia territorial, que definiera para todas las instancias gubernamentales, regiones únicas para la
Planificación Nacional y la auto gestión regional, sobre la base de poseer características sociales,
culturales, políticas, geográficas y acceso marítimo para cumplir con la similaridad, que permitiera una
mejor distribución de los recursos del Estado entre su gente.
Sin embargo, la Ley recientemente aprobada, aunque reconoce que la mayoría de las regiones
aprobadas reúnen las características de similaridad, otras no las reúnen, por lo que la nueva ley pudiera
ser declarada constitucionalmente discriminatoria. Lo aprobado, se limitó a ratificar las 10 regiones
existentes dándole un carácter de Únicas, a ser utilizado por todas las dependencias del Gobierno en su
Planificación presupuestaria.

Las Regiones Únicas aprobadas son las siguientes:
1)Región Del Valle: Elías Piña junto a las provincias de Azua y San Juan de la Maguana.
2) Región Cibao Noroeste: Montecristi; Dajabón; Santiago Rodríguez y Valverde,
3) Región Enriquillo: Pedernales; Independencia; Bahoruco y Barahona.
4) Cibao Norte: Santiago de los Caballeros; Puerto Plata y Espaillat.
5) Región Cibao Sur: La Vega; Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez.
6) Región Cibao Nordeste: Duarte; Hermanas Mirabal; María Trinidad Sánchez y Samaná;
7) Región Valdesia: San Cristóbal; Peravia y San José de Ocoa. 8)Región Yuma: La Romana; La
Altagracia y El Seibo. 9)Región Higuamo: Montepata. San Pedro de Macorís y Hato Mayor. 10) Región
Ozama: el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.
Si las Cámaras Legislativas hubieran considerado los objetivos de la END, solo 5 grandes Regiones se
hubiesen creado para cumplir con los objetivos de similaridad y coherencia territorial de la Ley, tal como
sustentó el Consejo Regional de Desarrollo. Inc. CRD. en sus recomendaciones a las cámaras
legislativas y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Las 5 Regiones Únicas que cumplen con las características de similaridad y coherencia territorial para la
Planificación Nacional y Desarrollo Regional son:

1) Región Cibao Norte:
Integrada por: Santiago de los Caballeros; Puerto Plata; Santiago Rodríguez; Montecristi; Mao y Dajabón.
2) Región Cibao Central
Duarte; La Vega; Sánchez; María Trinidad Sánchez; Hermanas Mirabal; Espaillat; Monseñor Noel y
Samaná.
3) Región Metropolitana
Santo Domingo; DN; San Cristóbal; Monteplata; Peravia y San José de Ocoa.
4) Región Este
San Pedro de Macorís; Hato Mayor; La Romana y La Altagracia.
5) Región Sur-Oeste
Elías Piña; San Juan; Bahoruco; Pedernales; Azua; Independencia y Barahona.
Por otro lado, las 10 regiones aprobadas, al no poseer en su conjunto una coherente similaridad
económica, cultural y marítima para tener una cohesión territorial, se les hará muy difícil una competencia
equilibrada que mejore la calidad de vida de sus habitantes. Y aunque posean la facultad de formar
Mancomunidades (acuerdos entre sí) ò gestionar e invertir los recursos adquiridos a través de su propia
gobernanza, bajo el imperativo de la Ley 176-07 Del DN y Los Municipios, donde se consideran también a
las Regiones como unidades político-administrativa, existirían las mismas disparidades y consecuencias.

Queda claro, de que se trata de una ley incompleta, que no llena los objetivos principales de la Estrategia
Nacional para el desarrollo a largo plazo. Teniendo en sus fallas, plantea un esquema de división
desarticulada donde las provincias con mayor índice de pobreza se colocan como satélites, alejadas de
los centros de desarrollo y, los casos más patéticos, se reflejan en las siete provincias de la zona
fronterizas” termina la cita.
Por otro lado, para establecer una Marca Regional, las regiones aprobadas en su conjunto desde de una
bien articulada planificación del desarrollo nacional, carecen de coherencia territorial para poder
desarrollar una Marca Región que la personalice. Sin embargo, las 5 grandes Regiones podrían llevar el
sobre nombre turístico de “Regiones Quisqueyanas”, si reunirán las condiciones para dicho
objetivo.
Para el Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD) dadas las lagunas que se señalan en este trabajo
resultante de la fragilidad de la ley que crea las regiones, se deberá en el futuro inmediato compactar las
regiones a las exigencias del correcto encauzamiento del desarrollo de nuestra nación.

 

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