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Gobierno garantiza control de los fondos públicos en proceso electoral

Se pedirá licencia a funcionarios que aspiren para algún cargo político

SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader garantizó este lunes la protección y el control de los fondos públicos en el proceso electoral en curso.
La información fue ofrecida durante rueda de prensa desde el Palacio Nacional, donde el mandatario reafirmó su compromiso ante la ciudadanía en la importancia que tiene para el fortalecimiento de la democracia dominicana superar la historia de gastos desbordados que por décadas han acompañado los procesos electorales.
El tema fue tratado por el Gabinete de Transparencia y Prevención del Gasto Publico, reunido en sesión el pasado martes 31 de mayo, decidiendo comparecer en pleno ante la sociedad dominicana para recordar los marcos constitucionales, legales o normativos que nos obligan como ciudadanos a superar prácticas que fortaleciendo el sistema político no deben lesionar las finanzas públicas.
Al pronunciar las algunas palabras, la directora general de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch dijo que la Constitución de la República en su artículo 39 establece el “derecho a la igualdad, por lo que ninguna persona puede ser discriminada por razones de pensamiento, militancia, práctica o elección de sus preferencias políticas”.
Igualmente, que la Carta Magna establece en el artículo 138 que “los principios fundamentales de la administración pública son claros al establecer los principios de igualdad y transparencia como criterios de especial trascendencia en el manejo de la cosa pública”.
En ese mismo orden explican que la Ley 41-08 de Función Pública en el artículo 80 numeral 14 establece como prohibiciones: “requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidarias, sea en su provecho o en provecho de terceros”.
Al igual que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en su artículo 25, numeral 1 prohíbe: “realizar toda actividad que tienda o tenga como resultado suprimir, desconocer o disminuir los derechos humanos o las libertades, derechos o garantías individuales y sociales que consagran la constitución y las leyes”.
Mientras que en su numeral 9, prohíbe: “imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios”.

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